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¿Se lesionó en un choque de auto?

Accidentes de auto · Todo el estado

Choque de auto en cualquier parte de California

Las reglas de California sobre culpa, seguros y plazos son las mismas desde San Diego hasta Sacramento. Empiece con una revisión rápida de su caso.

Es bueno saberlo

Antes de hacer cualquier otra cosa

California es un estado de culpa comparativa pura: aunque usted haya tenido parte de la culpa en un choque, por lo general puede recuperar una indemnización reducida según su porcentaje de culpa (Li v. Yellow Cab Co., 1975).

La mayoría de los reclamos por lesiones deben presentarse dentro de los dos años posteriores al choque (Código de Procedimiento Civil 335.1), y los reclamos contra una ciudad, un condado o una agencia estatal normalmente requieren presentar un reclamo gubernamental por escrito dentro de los seis meses (Código de Gobierno 911.2).

Una pareja revisa papeles juntos en la mesa de la cocina por la noche

Para hispanohablantes

Lo que debe saber antes de empezar

Todo en español

Las guías, las preguntas y el formulario están en español. Responda con sus propias palabras.

No preguntamos sobre su estatus migratorio

El formulario nunca le pregunta sobre su estatus migratorio ni su número de Seguro Social.

Hay plazos que cumplir

California tiene plazos para presentar reclamos. Mientras antes pida una revisión, más opciones podría tener.

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Revisión de caso

5 preguntas rápidas

Toma aproximadamente un minuto. No es un bufete de abogados ni un servicio de referencia de abogados. Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. Su información podría compartirse con abogados participantes, quienes podrían comunicarse con usted.

1 de 6

¿Qué pasó?
¿Cuándo pasó?
¿Resultó lesionado y ya lo vio un médico?
¿Quién tuvo la culpa?
¿Ya tiene un abogado para esto?

Si ya tiene un abogado para este asunto, hable primero con él. Si desea una segunda opinión, de todos modos puede enviar esto.

¿Dónde podemos comunicarnos con usted?

Aviso al momento de la recopilación (California). Recopilamos su nombre, teléfono, correo electrónico, código postal, sus respuestas y cualquier mensaje, además de su dirección IP, su navegador, la página de la que llegó y las etiquetas de campañas publicitarias. Los usamos para responder a su solicitud y para ponerlo en contacto con abogados participantes. Podemos vender o compartir esta información con abogados participantes. La conservamos hasta por 24 meses. Política de privacidad · No vender ni compartir mi información personal. Si su navegador envía una señal de Global Privacy Control, la tomamos como una solicitud de exclusión de la venta y del intercambio de su información.

No es un bufete de abogados ni un servicio de referencia de abogados. Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. Su información puede compartirse con abogados participantes que podrían comunicarse con usted. Residentes de California: podemos compartir o vender su información; consulte la política de privacidad y No vender ni compartir mi información personal.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer justo después de un accidente de auto en California?
Revise si hay lesionados y llame al 911 si alguien está herido. Intercambie nombres, licencia, registro e información del seguro con el otro conductor, tome fotos de los vehículos, del lugar y de cualquier lesión, y pida los datos de contacto de los testigos. Vaya al médico aunque se sienta bien, porque algunas lesiones aparecen después.
¿Tengo que reportar el accidente al DMV?
Sí, si alguien resultó lesionado o murió, o si los daños a la propiedad fueron de más de $1,000. Cada conductor debe presentar el formulario SR-1 ante el DMV dentro de 10 días, haya o no un reporte policial (Código de Vehículos 16000).
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda?
Por lo general, dos años desde la fecha del accidente por lesiones (Código de Procedimiento Civil 335.1) y tres años por daños al vehículo y a la propiedad (Código de Procedimiento Civil 338). Si está involucrada una ciudad, un condado, una agencia de transporte público o el Estado, normalmente se debe presentar un reclamo por escrito ante el gobierno dentro de seis meses (Código de Gobierno 911.2).
¿Qué pasa si yo tuve parte de la culpa?
California aplica la culpa comparativa pura. Usted todavía puede recuperar una compensación por daños aunque haya tenido parte de la culpa, pero lo que reciba se reduce según su porcentaje de culpa.
¿Cuáles son los límites mínimos del seguro de auto en California?
Para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2025, los límites mínimos de responsabilidad civil son $30,000 por lesiones o muerte de una persona, $60,000 por lesiones o muerte de más de una persona y $15,000 por daños a la propiedad. Las lesiones graves a menudo cuestan más que estos límites, y por eso es importante su propia cobertura de conductor sin seguro o con seguro insuficiente.
¿Qué pasa si el otro conductor no tiene seguro?
La cobertura de conductor sin seguro (UM) de su propia póliza puede pagar sus lesiones, y la cobertura de conductor con seguro insuficiente (UIM) puede ayudar cuando los límites del otro conductor son demasiado bajos (Código de Seguros 11580.2). Estas coberturas tienen sus propias reglas de aviso y plazos, así que avísele pronto a su aseguradora.
¿Tengo que darle una declaración grabada a la aseguradora del otro conductor?
Usted no está obligado a darle una declaración grabada a la aseguradora del otro conductor. Sí tiene la obligación de cooperar con su propia aseguradora según su póliza. Muchas personas hablan con un abogado antes de dar cualquier declaración.
¿Cuesta algo hablar con un abogado?
La primera consulta es gratis. Si decide contratar a un abogado, los honorarios y la forma de manejar los gastos deben quedar establecidos en un acuerdo por escrito y firmado, y en California los honorarios de contingencia no los fija la ley y son negociables (Código de Negocios y Profesiones 6147).
¿Por qué los casos de accidentes de camión son diferentes a los de accidentes de auto?
Puede haber más responsables: el conductor, la compañía de transporte, un intermediario o remitente, una empresa de carga o un taller de mantenimiento. Los camiones interestatales también deben cumplir las normas federales de seguridad de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (Federal Motor Carrier Safety Administration), como los límites de horas de servicio (49 CFR Parte 395).
¿Qué pruebas son importantes en un choque de camión?
Los datos del dispositivo electrónico de registro (ELD), las bitácoras del conductor, los registros de mantenimiento e inspección, los datos del motor del camión, los registros de despacho y los videos de la cámara del tablero. Las compañías de transporte solo tienen que guardar algunos registros por un tiempo limitado (los registros de horas de servicio por seis meses según 49 CFR 395.8(k)), así que conviene pedir pronto que se conserven.
¿Las compañías de camiones tienen más seguro?
Por lo general, sí. Las normas federales exigen que los transportistas interestatales de carga general que trabajan por contrato tengan al menos $750,000 de cobertura de responsabilidad civil, y más para algunos materiales peligrosos (49 CFR 387.9).
¿Es legal que las motocicletas circulen entre carriles en California?
La ley de California no prohíbe circular entre carriles (lane splitting), y el Código de Vehículos 21658.1 lo define y permite que la CHP publique pautas de seguridad. Aun así, al decidir quién tuvo la culpa puede tomarse en cuenta si el motociclista circulaba entre carriles de manera segura.
¿No llevar casco afecta mi reclamo?
California exige que los motociclistas y sus pasajeros usen casco (Código de Vehículos 27803). No usarlo no le impide presentar un reclamo, pero la otra parte puede argumentar que eso empeoró una lesión en la cabeza y reducir la indemnización por culpa comparativa.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi reclamo?
Por lo general, dos años para reclamos por lesiones (Código de Procedimiento Civil 335.1), y normalmente seis meses para presentar un reclamo por escrito si está involucrado un vehículo o una vía de una entidad pública (Código de Gobierno 911.2).

Información general sobre la ley de California, no asesoría legal.

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